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Articulo 2 se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Decreto 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de

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Artículo 2. Contenido de la inscripción.

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1. Serán objeto de inscripción los siguientes datos y circunstancias de los licitadores:

a) Los correspondientes a su personalidad jurídica y capacidad de obrar.

b) Los relativos a la extensión de las facultades de representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.

c) La clasificación acordada por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en su caso.

d) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera de los licitadores, siendo posible hacer constar el volumen anual de negocios y el patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos de los tres últimos ejercicios corrientes, en su caso.

e) La tipología jurídica de la persona o entidad, su forma societaria, con especial indicación de si se trata de pequeña y mediana empresa.

f) La indicación del carácter de centro especial de empleo o empresa de inserción, en su caso.

g) Autorizaciones o habilitaciones profesionales.

h) Los datos relativos a las prohibiciones de contratar.

2. Cuando la normativa lo permita, los datos de carácter público del contenido de la inscripción estarán disponibles en formatos abiertos y reutilizables en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón.