Articulo 2 se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Decreto 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de
Artículo 2. Contenido de la inscripción.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Serán objeto de inscripción los siguientes datos y circunstancias de los licitadores:
a) Los correspondientes a su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
b) Los relativos a la extensión de las facultades de representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
c) La clasificación acordada por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en su caso.
d) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera de los licitadores, siendo posible hacer constar el volumen anual de negocios y el patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos de los tres últimos ejercicios corrientes, en su caso.
e) La tipología jurídica de la persona o entidad, su forma societaria, con especial indicación de si se trata de pequeña y mediana empresa.
f) La indicación del carácter de centro especial de empleo o empresa de inserción, en su caso.
g) Autorizaciones o habilitaciones profesionales.
h) Los datos relativos a las prohibiciones de contratar.
2. Cuando la normativa lo permita, los datos de carácter público del contenido de la inscripción estarán disponibles en formatos abiertos y reutilizables en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón.
