Articulo 2 el que se regu...de Navarra

Articulo 2 el que se regula el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 2.

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1. La inscripción de la empresa en el Registro Voluntario de Licitadores generará un certificado, autorizado por cualquiera de los órganos unipersonales de la Junta de Contratación Administrativa, acreditativo de la personalidad y representación de la empresa.

2. La aportación de la copia del certificado, obtenida electrónicamente a través de internet, junto con una declaración responsable de su vigencia eximirá al licitador de aportar, respecto a su personalidad y representación, cualquier otro documento que al respecto pueda exigirse en todas aquellas licitaciones convocadas por las Administraciones Públicas de Navarra y demás entidades sujetas a la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

3. En el Registro Voluntario de Licitadores se conservarán tanto las copias compulsadas de los documentos que acrediten los datos objeto de certificación como los certificados emitidos que, explotados electrónicamente, podrán ser obtenidos por los licitadores para aportarlos en cada procedimiento de contratación.

4. La copia del certificado, obtenida electrónicamente a través de internet, contendrá dos claves aleatorias que permitirán la comprobación de su veracidad a los órganos y Mesas de contratación, a través de procedimientos electrónicos.

5. La inscripción en el Registro implica la autorización de la empresa registrada a los órganos y Mesas de contratación ante los que se presente la copia del certificado emitida por el Registro para que puedan comprobar electrónicamente la veracidad del mismo.