Articulo 2 se regula el s... de Madrid

Articulo 2 se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. La Comunidad de Madrid ejercerá las competencias que le corresponden en materia de asistencia a las entidades locales situadas dentro de su ámbito territorial, con población inferior a 20.000 habitantes, especialmente a las de menor capacidad económica y de gestión, con respeto a su ámbito competencial.

La asistencia para el ejercicio de las funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se garantizará, en todo caso, a las entidades locales con población inferior a 2.500 habitantes.

Para la determinación de las entidades locales de menor capacidad económica y de gestión se tendrán en cuenta criterios de población.

2. Con carácter excepcional, a través de los procedimientos previstos en cada una de las asistencias reguladas en este decreto, y atendiendo a las disponibilidades del servicio, se atenderán solicitudes de municipios con población superior a 20.000 habitantes, justificando debidamente su petición por razones de necesidad y urgencia.