Articulo 2 se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
Artículo 2. Ámbito de aplicación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comunidad de Madrid ejercerá las competencias que le corresponden en materia de asistencia a las entidades locales situadas dentro de su ámbito territorial, con población inferior a 20.000 habitantes, especialmente a las de menor capacidad económica y de gestión, con respeto a su ámbito competencial.
La asistencia para el ejercicio de las funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se garantizará, en todo caso, a las entidades locales con población inferior a 2.500 habitantes.
Para la determinación de las entidades locales de menor capacidad económica y de gestión se tendrán en cuenta criterios de población.
2. Con carácter excepcional, a través de los procedimientos previstos en cada una de las asistencias reguladas en este decreto, y atendiendo a las disponibilidades del servicio, se atenderán solicitudes de municipios con población superior a 20.000 habitantes, justificando debidamente su petición por razones de necesidad y urgencia.
