Artículo 2 Se regula el Sistema de recepción y salida de documentos y las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
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»Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
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Este Decreto será de aplicación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a sus organismos públicos vinculados o dependientes.
A estos efectos, se entiende por organismo público a los organismos autónomos y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
