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Articulo 2 se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan

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Artículo 2. Derechos de la persona interesada.

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La persona interesada en alguno de los procedimientos de concesión de subvenciones a que se refiere esta Orden, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3, podrá ejercer los siguientes derechos.

a) Presentar por medios electrónicos la solicitud de subvención así como cumplimentar por dichos medios electrónicos cualesquiera otros trámites o actuaciones que le correspondan.

La solicitud se ajustará al modelo normalizado que esté aprobado y que la persona interesada podrá confeccionar en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura.

La solicitud telemática se acompañará de la documentación que se determina en la presente Orden, ajustada al modelo normalizado que, en cada caso, establezca la Orden reguladora para la concesión de subvenciones.

b) Elegir, en cualquier momento del procedimiento, que las notificaciones y comunicaciones que se le hayan de cursar en el procedimiento de concesión de subvención se prac tiquen por medios electrónicos previa la autorización que se establece en el artículo 3.2 de esta Orden.

c) Revocar, en cualquier estado del procedimiento de concesión, su consentimiento para que las notificaciones y comunicaciones que hayan de practicársele en el procedimiento dejen de efectuarse por medios electrónicos, a cuyo efecto deberá comunicarlo al órgano competente para resolver señalando una nueva dirección donde practicar dichos actos.

d) Obtener información por vía telemática sobre el estado de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia. es/cultura.

e) Practicar, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros, deberá indicarse expresamente si la incoación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.