Artículo 2 se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y se aprueban diversos formularios
Artículo 2. Interposición por medios electrónicos de reclamaciones y recursos económico-administrativos y realización de los trámites de los procedimientos.
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1. Podrán presentarse por medios electrónicos, conforme a lo regulado en esta orden, los escritos de interposición de reclamaciones económico-administrativas, reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, recursos de alzada ordinarios, recursos de anulación, recursos extraordinarios de revisión, solicitudes de rectificación de errores, recursos contra la ejecución, solicitudes de suspensión e incidentes de suspensión.
2. Asimismo, se podrán realizar por medios electrónicos los trámites de presentación de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta, contestación a requerimientos y presentación de otras solicitudes.
3. La presentación electrónica de reclamaciones y recursos, y la realización por medios electrónicos de los trámites previstos en los apartados anteriores será preceptiva para todos aquellos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, incluidos los Tribunales Económico-Administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
