Articulo 2 Regulación del Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado
- Norma derogada con efectos de 11 de noviembre de 2021 por la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, a excepción de su capítulo II, que se mantiene en vigor únicamente en aquello que no contradiga a la citada ley. - LEY 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperacion Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana [2021/11365]
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»Artículo 2. Fines
Vigente
1. El Fondo de Cooperación Municipal tiene por objeto garantizar la suficiencia financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana y potenciar su autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, financiando globalmente su actividad.
2. Este fondo promoverá el equilibrio económico de los entes locales de la Comunitat Valenciana y la realización interna del principio de solidaridad, al objeto de contribuir a que los diferentes núcleos y entidades de población cuenten con la dotación adecuada para la prestación de los servicios de competencia local.

