Artículo 2 regulación del...de Euskadi

Artículo 2 regulación del Foro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi

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Artículo 2. Naturaleza.

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1.- El Foro se constituye como el organismo consultivo y de asesoramiento del Gobierno Vasco, los Ayuntamientos y la ciudadanía en materia de vivienda, con el propósito de instaurar un espacio estable de participación experta y colaboración en materia de vivienda en Euskadi.

2.- El Foro se constituye como órgano colegiado de carácter interinstitucional, multinivel y multiactor, sin personalidad jurídica, ni consideración de órgano de gestión, quedando adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda.