Articulo 2 regulación de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos
Artículo 2. Horario general
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1. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, podrán ejercer su actividad dentro de los horarios establecidos como de apertura y cierre para cada uno de ellos en los apartados siguientes, de acuerdo con los epígrafes del Catálogo del anexo a la Ley 14/2010:
- Grupo A. Apertura: 10.00 horas; cierre: después de la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 01.05 horas.
Espectáculos cinematográficos.
Teatros.
Anfiteatros.
Auditorios.
Salas multifuncionales.
Espectáculos circenses.
Salas de artes escénicas.
Salas de conciertos.
- Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 03.30 horas.
Cafés-teatro.
Cafés-concierto.
Cafés-cantante.
Pubs y karaokes.
Establecimientos de exhibiciones de contenido erótico.
- Grupo C. Apertura: 08.00 horas; cierre: 01.00 horas.
Salones recreativos de máquinas tipo A.
- Grupo D. Apertura: 09.00 horas; cierre: 01.00
Espectáculos taurinos.
Salas de conferencia.
Museos y salas de exposiciones.
Tentaderos.
Pistas de patinaje.
Parques de atracciones.
Parques temáticos.
Establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas.
Escape rooms.
Salas socioculturales. Estos establecimientos podrán ofrecer actuaciones musicales en directo y otras de cariz cultural en horario diurno. Se entenderá por horario diurno el que discurra entre la hora de apertura y las 22.00 horas.
- Grupo E. Apertura: 09.00 horas; cierre: 24.00 horas.
Parques acuáticos.
Ludotecas.
- Grupo F. Apertura: 10.00 horas; cierre: 24.00 horas.
Escuelas taurinas.
Salones ciber y similares.
- Grupo G. Apertura: 10.00 horas; cierre: 01.00 horas.
Actividades recreativas (boleras y billares).
- Grupo H. Apertura: 06.30 horas; cierre: 01.00 horas.
Pabellones deportivos.
Campos de deporte y estadios.
Piscinas deportivas.
Piscinas de recreo o polivalentes.
Otras instalaciones deportivas.
Gimnasios. Como excepción a este horario general, los gimnasios abiertos a la pública concurrencia, cuando resulte acreditada la debida insonorización de su local de acuerdo con la normativa sectorial en vigor, podrán abrir a las 06.00 horas. Este horario podrá ser objeto de reducción de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de la presente Orden en el supuesto de incumplimiento de la normativa sobre contaminación acústica.
- Grupo I. Apertura: 17.00 horas; cierre: 07.30 horas.
Salas de fiesta.
Discotecas.
Salas de baile.
- Grupo J. Apertura: 06.00 horas; cierre: 01.30 horas.
Ciber café.
Restaurantes.
Café, bar.
Cafeterías
- Grupo K. Apertura: 08.00 horas; cierre: 03.00 horas.
Restaurantes, Cafés, Bar y Cafeterías que se pudieren ubicar en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia de acuerdo con la regulación actualmente vigente.
- Grupo L. Apertura: 10.00 horas; cierre: 03.30 horas.
Salones de banquetes.
- Grupo M. Apertura: 09.00 horas; cierre: 22.00 horas.
Zoológicos.
Acuarios.
Safari-park.
- Grupo N. Apertura: 09.00 horas; cierre: 02.30 horas.
Salas polivalentes.
- Grupo O. Apertura: 12.00 horas; cierre: 02.30 horas.
Salón-lounge.
2. Los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos cuyo horario no se encuentre recogido expresamente en el apartado anterior, tendrán el que les corresponda por analogía con otros que sí estén previstos en función del contenido u objeto que se desarrolle. Tanto en el citado supuesto, como en el caso de no resultar aplicable la aplicación analógica, el órgano autonómico competente en materia de Espectáculos determinará, de oficio o a instancia de parte, el horario correspondiente por resolución motivada pudiendo atender a la petición de la persona interesada si esta se hubiere producido.
3. El horario de los establecimientos que se ubiquen en dominio público marítimo-terrestre, incluido el situado en zona portuaria, cuyas actividades sean las hosteleras y de restauración (epígrafe 2.8 del Catálogo del anexo de la Ley 14/2010), podrán tener un horario de apertura y cierre fijado entre las 10.00 y las 03.00 horas siempre y cuando el ayuntamiento de la localidad en cuyo término municipal aquellos se emplacen así lo considere mediante declaración expresa. Esta resolución deberá ser comunicada a la conselleria competente a los efectos procedentes. En el supuesto de que no se haga uso de esta ampliación, los establecimientos citados tendrán el horario de apertura y cierre que les corresponda de acuerdo con el apartado 1.
4. Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas y socioculturales, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, podrán prolongar el horario de cierre durante el día de Nochevieja/Año Nuevo en noventa minutos, sobre el establecido en el apartado 1.
5. Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas y socioculturales, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, podrán prolongar el horario de cierre en sesenta minutos, sobre el establecido en el apartado 1 de este artículo, en las siguientes fechas:
- Día 5 de enero, Noche de Reyes.
- Día 8 de octubre, víspera del Día de la Comunitat Valenciana, 9 d octubre.
- Día 24 de diciembre, Nochebuena.
- Día 31 de octubre, víspera del día 1 de noviembre.
