Articulo 2 Regulación del proceso de transición entre gobiernos
Artículo 2. Principios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía las normas contenidas en esta ley se inspiran en el principio general de continuidad del gobierno tras el cese del Presidente, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del gobierno y la administración, el correcto y leal traspaso de poderes y la formación del nuevo gobierno.
2. El principio general de continuidad del gobierno se concreta en los siguientes principios rectores.
a) Principio de mínima intervención: la acción de gobierno tras el cese de la Presidencia se limitará a la gestión del despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar cualesquiera otras medidas, salvo casos de urgencia o por razones de interés general, cuya acreditación expresa así lo justifique.
b) Principio de neutralidad política: en la acción de gobierno tras el cese del Presidente no se adoptarán medidas que condicionen, comprometan o impidan las que deba trazar el gobierno que lo sustituya, en su caso.
c) Principios de lealtad y colaboración: en la acción de gobierno tras el cese del Presidente se facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo gobierno y el traspaso de poderes al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en esta ley, garantizando la entrega de la documentación necesaria para ello y elaborando inventarios de los documentos, en el formato más seguro y práctico.
d) Principios de información y transparencia: en la acción de gobierno tras el cese del Presidente se informará de manera transparente sobre el estado concreto de los archivos y temas pendientes de cada consejería y órganos directivos, así como del estado de ejecución del presupuesto correspondiente.
3. Desde el cese del Presidente y hasta la toma de posesión del nuevo gobierno, los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura continuarán en el ejercicio de sus funciones, salvo las limitaciones recogidas en el artículo 5 de esta ley.
- Artículo modificado (apdo. 2.a)) por DECRETO-LEY 1/2026, de 13 de marzo, por el que se modifica la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (E de 14-03-2026) en vigor desde 14-03-2026
