Artículo 2 Regulación sob...de Navarra

Artículo 2 Regulación sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas y aprueba los modelos (C06 y C08) para su solicitud en el ámbito de las competencias de recaudación atribuidas a la Hacienda Foral de Navarra

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Artículo 2. Solicitud de aplazamiento.

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1. La solicitud de aplazamiento del pago de deudas gestionadas por la Hacienda Foral de Navarra se dirigirá a esta mediante los modelos aprobados en la presente orden foral.

2. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal solicitante.

b) Declaración responsable de que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

c) Deuda cuyo aplazamiento se solicita, indicando su naturaleza tributaria o no tributaria, concepto, importe, periodo y año.

d) Propuesta de pago, indicando el plazo y la periodicidad.

e) Datos de la domiciliación bancaria de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Cuando se observen deficiencias en alguno de los datos indicados en las letras anteriores, se notificarán al interesado, con apercibimiento de que si no las subsana en el plazo de diez días desde dicha notificación, se tendrá por desistida y no presentada la solicitud, archivándose sin más trámite. En tales casos, se deberá efectuar el ingreso de la deuda en el plazo de quince días a partir de la fecha en que se notifiquen tales deficiencias, sin perjuicio de la liquidación de los intereses de demora devengados hasta la referida fecha. Tras el vencimiento de dicho plazo sin haberse satisfecho la deuda se exigirá por el procedimiento de apremio.

3. La solicitud deberá acompañarse de la garantía que, en su caso, se ofrece aportando la documentación prevista en el artículo 3.

En caso de dispensa de garantía, junto con la solicitud se deberá presentar la documentación prevista en el artículo 4.