Articulo 2 regulador del régimen jurídico de otorgamiento y modificación de autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 2.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La expedición, con carácter previo, de la licencia municipal habilitante para la realización de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo, por parte de la Corporación Local competente, constituye uno de los requisitos exigibles para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte de la serie V.T. que se regulan.
2. El cauce procedimental que se seguirá para la expedición de las licencias municipales comprendidas en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros (aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo), será el regulado en el artículo 3 del Real Decreto 2025/1984, de 17 de octubre (citado), sobre coordinación de competencias administrativas en relación con los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.
El Ayuntamiento receptor de una solicitud de licencia municipal y, conjuntamente, de una petición de autorización de transporte de la serie V.T. habilitante para la realización de servicios interurbanos, la remitirá a la Sección Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones, junto con los documentos o informes oportunos, librados por la Corporación Local, en los que se justifique la necesidad de la expedición de la licencia municipal y la definición de la capacidad del vehículo, teniendo en cuenta para ello las directrices contenidas en el artículo 1. del presente Decreto.
A la vista de la documentación remitida, previos los informes que emitirán los órganos consultivos provinciales de la
Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones, ésta librará, en el plazo máximo de dos meses, informe de carácter autovinculante sobre el otorgamiento o denegación de la autorización del transporte interurbano solicitada, del que se dará traslado al Ayuntamiento; a partir de su recepción, el Ayuntamiento podrá expedir la licencia municipal que, en el caso de que el Informe Autovinculante fuera denegatorio, sólo habilitará para la realización de transporte urbano.
3. Concedida la licencia municipal, se instará por el solicitante a través de la Sección Provincial correspondiente de la
Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones, la expedición de la autorización de transporte V.T. acreditando documentalmente, en ese acto, el cumplimiento de los requisitos enumerados, para cada caso, en el artículo 1. de este Decreto, así como la disponibilidad del vehículo adecuado.
