Articulo 2 el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. Este decreto es de aplicación a los aprovechamientos maderables y leñosos que se desarrollen en montes no gestionados por la Junta de Castilla y León, y por extensión a los terrenos agrosilvopastorales y al arbolado aislado, formaciones y alineaciones forestales dispersos en terrenos agrícolas, en el ámbito territorial de Castilla y León.
2. Quedan exceptuadas, en todos los casos, las cortas de arbolado necesarias para la ejecución de obras u otros trabajos debidamente autorizados, siempre y cuando la Consejería competente en materia de montes haya tenido intervención en el correspondiente expediente administrativo.
3. El presente decreto será de aplicación supletoria a los aprovechamientos en los terrenos arbolados relacionados en el apartado 1 que tengan alguna de las figuras de planificación o de protección que se enumeran a continuación.
- a) Plan de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF).
- b) Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).
- c) Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).
- d) Planes o instrumentos de Gestión de la Red Natura 2000.
- e) Plan de Recuperación y otros planes de gestión de Especies Amenazadas.
- f) Monte declarado Protector.
- g) Monte con otra figura de protección especial.
