Articulo 2 el que se regulan las Cartas de Servicios de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autonomos
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»Artículo 2. Definición y naturaleza de las Cartas de Servicios.
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1. Las Cartas de Servicios son documentos de acceso público que constituyen el medio a través del cual los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos autónomos dependientes de ella, informan a los ciudadanos sobre los servicios públicos que prestan, y explicitan los compromisos e indicadores que aseguran su prestación.
2. Las Cartas de Servicios constituyen compromisos voluntariamente adquiridos por la Administración Pública para una mejor prestación de sus servicios públicos. No tienen carácter de disposiciones normativas y no surten efectos jurídicos vinculantes.

