Articulo 2 el que se regu...de Navarra

Articulo 2 el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 2. Definición de sendero.

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Se entiende por sendero deportivo todo camino peatonal que, localizándose durante la mayor parte de su recorrido en el medio natural y siguiendo en lo posible sendas, cañadas, caminos reales, rutas, pistas forestales u otras vías, sea balizado, homologado y autorizado de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Foral, esté habilitado o preparado para la práctica del senderismo deportivo y, por tanto, se constituya en un área de actividad deportiva.