Articulo 2 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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El ámbito de aplicación del presente Decreto se extiende a todas las piscinas de uso colectivo que, con independencia de su titularidad pública o privada, se ubiquen en el territorio de la Comunidad de Madrid.
