Artículo 2 se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales para 2024 en 2025 en Castilla y León
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»Artículo 2. Limitación de los créditos del presupuesto prorrogado.
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La disponibilidad de los créditos a que se hace referencia en este decreto se supeditará en su cuantía al cumplimiento de la tasa de déficit público comunicada para 2025 del 0,1% del PIB regional.
El titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en cualquier momento, podrá proponer a la Junta de Castilla y León la no disponibilidad de los créditos que resulten necesarios en orden al cumplimiento de la mencionada tasa de déficit público.

