Articulo 2 Se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Artículo 2. Modalidades de movimientos de medios de pago sometidos a declaración previa.
1. Movimientos hacia o desde Estados que no formen parte de la Unión Europea:
a) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago, portados por persona física, procedentes o con destino a un Estado que no forme parte de la Unión Europea, previstos en la letra a) del artículo 34.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
b) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago no acompañados procedentes o con destino a un Estado que no forme parte de la Unión Europea, previstos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
2. Movimientos hacia o desde Estados Miembros de la Unión Europea:
a) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago, portados por persona física, procedentes o con destino a un Estado que forme parte de la Unión Europea, previstos en la letra a) del artículo 34.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
b) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago no acompañados procedentes o con destino a un Estado que forme parte de la Unión Europea, previstos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
3. Movimientos por territorio nacional de medios de pago, acompañados o no, previstos en la letra b) del artículo 34.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.