Articulo 2 el que se regu...de Navarra

Articulo 2 el que se regulan las encomiendas a entes instrumentales de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 2. Reconocimiento del carácter de ente instrumental.

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1. Las empresas y demás entidades, al objeto de ser destinatarios de encomiendas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos autónomos, deberán obtener previamente el reconocimiento expreso de su carácter de ente instrumental mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, que determinará el Departamento al que queden adscritas a estos efectos y el plazo de vigencia, que no podrá exceder de cuatro años, salvo revocación anticipada por cambios sobrevenidos de sus circunstancias o decisión fundada del Gobierno de Navarra.

2. El procedimiento será iniciado por el Departamento interesado y en el expediente se integrarán los informes técnicos, administrativos, económicos y jurídicos pertinentes.

En todo caso, en el expediente figurarán, además, los siguientes documentos:

  1. Los Estatutos, reglas fundacionales y, en general, los documentos organizativos de los que se deduzca la actividad a la que se dedica la empresa o entidad y la ausencia de voluntad propia frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Declaración que acredite que los ingresos de explotación de la empresa o entidad provienen, en su mayor parte, bien de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, bien de terceros ajenos, siempre y cuando estos ingresos de terceros se deriven directamente de decisiones adoptadas por la propia Administración en ejercicio de sus prerrogativas. La información que de soporte a esta declaración, cuyo contenido se señala en el Anexo I, deberá figurar en la Memoria de las Cuentas anuales de la entidad.

    Subsidiariamente, se podrá acreditar el cumplimiento del mismo requisito mediante aportación de los programas de actuación, inversiones y financiación, aprobados por la empresa o entidad y reconocidos, por cualquier medio, por la Administración de la Comunidad Foral, o acuerdo del órgano superior de gestión de la entidad, en donde se refleje una subordinación de la actividad de la entidad a decisiones de la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos que hayan de producir, necesariamente, unos ingresos de explotación susceptibles de cumplir el requisito señalado en el párrafo anterior.

3. El Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se reconozca la condición de ente instrumental se notificará a la Junta de Contratación Pública a los efectos de su publicación en el Portal de Contratación de Navarra.

En el Portal de Contratación de Navarra constará, además de su condición de ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el sector de la actividad al que se circunscribirán las encomiendas.