Artículo 2 se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
Vigente
El régimen de acreditación mediante certificación documental acreditada será aplicable a aquellos procedimientos o trámites que sean competencia de la Administración y del sector púbico instrumental de la Generalitat que determinen los órganos competentes para su resolución, en especial, los sometidos a régimen de autorización.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado (2) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025

