Artículo 2 se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. Este decreto es aplicable a las subvenciones concedidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, en la medida en que las subvenciones sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, cuyos beneficiarios sean las entidades locales gallegas.
2. A efectos de este reglamento, se entenderá por entidad local gallega cualquiera de las recogidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
