Artículo 2 se regulan las...acompañada

Artículo 2 se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada

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Artículo 2. Régimen jurídico y principios generales de aplicación.

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1. Los procedimientos regulados en este real decreto se regirán por lo previsto en el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, y en el Protocolo Marco de menores extranjeros no acompañados previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y la demás normativa de aplicación.

2. Asimismo, resultarán de aplicación los principios del interés superior del menor, igualdad, no discriminación y atención integral y adecuada a las necesidades de las personas menores de edad.

3. En aplicación del principio de atención integral y adecuada, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán, al menos:

a) Asignar a la persona menor de edad los recursos de protección más adecuados en cada caso.

b) Prestar una atención especializada a la infancia y adolescencia migrante no acompañada solicitante de protección internacional, a las niñas, niños y adolescentes víctimas de trata, a los niñas y niños con discapacidad, con alguna situación de vulnerabilidad o con necesidades de cuidados específicos.

c) Realizar las comunicaciones con las personas menores de edad en una lengua que comprendan y de manera adaptada a sus circunstancias.

d) Garantizar la atención inmediata en casos de urgencia, de acuerdo con lo previsto en la legislación y marco institucional del sistema de protección del menor.