Articulo 2 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 2. Obligados a presentar declaraciones censales en Bizkaia.
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1. Las declaraciones de carácter censal deberán ser presentadas ante la Diputación Foral de Bizkaia por aquellas personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en Bizkaia actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención, y cuyo domicilio fiscal radique en el Territorio Histórico de Bizkaia o no teniéndolo hayan de presentar ante dicha Diputación alguna de las siguientes declaraciones o autoliquidaciones:
- Declaración de retenciones e ingresos a cuenta.
- Autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades.
- Autoliquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Declaración por el Impuesto sobre Actividades Económicas, o no debiendo de presentarla por hallarse exento de dicho Impuesto, dispongan en Bizkaia de locales para el ejercicio de la actividad.
- Declaración por el Impuesto sobre determinados Servicios Digitales.
2. La misma obligación corresponderá a los miembros de las entidades con o sin personalidad jurídica, en régimen de atribución de rentas, que tengan su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia y ejerzan su actividad a través de una entidad con domicilio fiscal fuera del mismo.
- Artículo modificado (2 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL 9/2023, de 24 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se introducen modificaciones en varios reglamentos de carácter tributario.
(BI de 27-01-2023) en vigor desde 28-01-2023
