Articulo 2 se regulan las...de Bizkaia

Articulo 2 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 2. Obligados a presentar declaraciones censales en Bizkaia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las declaraciones de carácter censal deberán ser presentadas ante la Diputación Foral de Bizkaia por aquellas personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en Bizkaia actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención, y cuyo domicilio fiscal radique en el Territorio Histórico de Bizkaia o no teniéndolo hayan de presentar ante dicha Diputación alguna de las siguientes declaraciones o autoliquidaciones:

- Declaración de retenciones e ingresos a cuenta.

- Autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades.

- Autoliquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Declaración por el Impuesto sobre Actividades Económicas, o no debiendo de presentarla por hallarse exento de dicho Impuesto, dispongan en Bizkaia de locales para el ejercicio de la actividad.

- Declaración por el Impuesto sobre determinados Servicios Digitales.

2. La misma obligación corresponderá a los miembros de las entidades con o sin personalidad jurídica, en régimen de atribución de rentas, que tengan su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia y ejerzan su actividad a través de una entidad con domicilio fiscal fuera del mismo.