Articulo 2 Se regulan los...tiva (OCA)

Articulo 2 Se regulan los organismos de certificación administrativa (OCA)

Ver Indice
»

Artículo 2. Concepto

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. A los efectos de esta norma, se entenderá por organismo de certificación administrativa (OCA) a toda persona física o jurídica con capacidad de obrar que, debidamente inscrita en el registro que se crea, ejerza funciones de comprobación, informe y certificación en el ámbito de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

2. Las funciones de los OCA no sustituirán las potestades de comprobación propias de la Administración. En este sentido, tanto la Administración local como la autonómica podrán, en cualquier momento, verificar las funciones y actuaciones desarrolladas por aquellos.