Articulo 2 el que se regu...inspeccion

Articulo 2 el que se regulan los procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su regimen de revision e inspeccion

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Los preceptos de este Decreto se aplicarán a las instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como a las descritas en el apartado 2 de este artículo, siempre que concurran las circunstancias siguientes.

a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del Castilla-La Mancha.

b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial castellanomanchego.

c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.

2. El presente Decreto también es de aplicación, salvo lo dispuesto en el Capítulo VI, a las siguientes instalaciones, aunque no formen parte de las redes de distribución de energía eléctrica:

a) Instalaciones de conexión de centrales degeneración.

b) Las líneas directas que enlacen un centro de producción con un centro de consumo del mismo titular o de un consumidor cualificado.

c) Subestaciones y centros de transformación. Se exceptúan los centros de transformación propiedad de los consumidores, que se autorizarán conforme establece el Real Decreto 213511980, de 26 de septiembre, de Liberalización Industrial y la Orden de 19 de diciembre de 1980, que lo desarrolla.

d) Instalaciones de extensión.

e) Instalaciones de enlace entre la red de transporte o distribución y las instalaciones de extensión.

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto las instalaciones siguientes:

a) Las de tensión nominal igual o inferior a 1 kV.

b) Líneas de alta tensión privadas para uso exclusivo de un solo consumidor, que se autorizarán conforme establece el Real Decreto 213511980, de 26 de septiembre, de Liberalización Industrial y la Orden de 19 de diciembre de 1980.