Articulo 2 el que se regu...on oficial

Articulo 2 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial

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Artículo 2. Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

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1. Se crea el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su correspondiente fichero, el cual tiene que adecuarse a las especificaciones que contiene el anexo 2 de este Decreto. Este Registro es de aplicación subsidiaria en aquellos municipios en que falte.

2. El fichero adopta con carácter general las medidas de seguridad de nivel medio referidas en el artículo 81 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Singularmente, tiene que adoptar las medidas de seguridad de nivel alto en el tratamiento de los datos de carácter personal derivados de actos de violencia de género, de acuerdo con la prescripción recogida en el apartado 3 c del artículo indicado.