Articulo 2 el que se regulan los requisitos basicos y las medidas de seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos
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»Artículo 2. Fines.
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Son fines de este Decreto Foral:
La construcción de las instalaciones deportivas que reúnan las condiciones técnico-deportivas adecuadas para la práctica deportiva con unos parámetros mínimos de seguridad.
La dotación de equipamientos deportivos, móviles y fijos, que permitan una práctica deportiva en condiciones mínimas de seguridad.
La creación de la Comisión Navarra de Seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos.

