Artículo 2 se regulan los...tilización

Artículo 2 se regulan los símbolos de la Comunidad Autónoma, así como su utilización

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Artículo 2.

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De acuerdo con lo que se establece en el artículo 4º, apartados 2 y 3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, son símbolos distintivos, de la Comunidad Autónoma, la bandera de Castilla y León y el pendón.