Artículo 2 se regulan las tarifas del servicio de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Illes Balears
Artículo 2. Tarifas urbanas
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1. La creación o supresión de las tarifas urbanas y el establecimiento de las condiciones de las tarifas corresponderá a los ayuntamientos.
2. Los municipios que dispongan de licencias de autotaxi deberán tener aprobadas las tarifas urbanas de obligado cumplimiento.
3. La cuantificación de nuevas tarifas y la actualización de las tarifas vigentes se podrá iniciar de oficio por el ayuntamiento, o bien a solicitud de las asociaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias o de las entidades representativas del sector del taxi.
4. Se deberá adjuntar una memoria económica justificativa de la procedencia de la solicitud, tanto si el procedimiento se inicia de oficio como si se presenta mediante una instancia al ayuntamiento.
La memoria económica deberá contener los datos de naturaleza económica basados en un estudio de ingresos y costes, siguiendo el modelo de estudio económico del anexo 1 o del anexo 2 según corresponda.
En el supuesto de que se solicite la revisión de tarifas, la memoria económica deberá contener las tarifas vigentes y las nuevas tarifas solicitadas, teniéndose que indicar el porcentaje de incremento o disminución.
5. El ayuntamiento deberá acordar la propuesta de cuantificación o de actualización de tarifas, previa audiencia a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias integrantes del Consejo de Consumo de las Illes Balears y a las entidades representativas del sector del taxi, debiendo presentar una solicitud de informe y aprobación de las tarifas propuestas a la Sección de Precios de Transporte Urbano de la Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos.
Con la solicitud se deberá adjuntar el expediente municipal, que incluirá:
- El acuerdo de iniciación del procedimiento de oficio o la solicitud presentada al ayuntamiento, con la memoria económica prevista en el apartado 4 de este precepto.
- El certificado del secretario o la secretaria del municipio del acuerdo del Pleno del ayuntamiento con la propuesta de tarifas.
- La memoria económica municipal justificativa del acuerdo de propuesta de tarifas, con el modelo normalizado de estudio económico del anexo 1 o del anexo 2 firmado por el técnico municipal.
- El informe técnico municipal que justifique que se han efectuado los trámites legalmente establecidos.
6. La Sección de Precios de Transporte Urbano de la Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos emitirá un informe y lo elevará a la persona titular de la consejería competente en materia de movilidad para la aprobación o denegación de la propuesta de cuantificación o actualización de tarifas, que se deberá notificar al ayuntamiento proponente para la aprobación definitiva y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
