Articulo 2 regulando el proceso a seguir para la adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos por los municipios de la Comunidad de Madrid
Artículo 2.
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Los expedientes de adopción, modificación o rehabilitación de banderas o escudos heráldicos contendrán los siguientes documentos:
Memoria en la que se expongan las razones que justifican la propuesta de aprobación, modificación o rehabilitación de la bandera o el escudo heráldico municipales, incluyendo el dibujo Cproyecto de los propuestos y cualquier otra documentación que se considere de interés, como escritos de asociaciones vecinales o de particulares emitidos en el marco de los arts. 227 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.
Certificación del Secretario de la Corporación del acuerdo adoptado por el Pleno sobre adopción, modificación o rehabilitación de escudo o bandera. A estos efectos bastará el acuerdo de la mayoría simple de los miembros de la Corporación presentes.
Remisión de la documentación indicada a la Dirección General de la Administración Local, de la Consejería de Gobernación de la Comunidad de Madrid.
