Articulo 2 Relación laboral especial de personas artistas
- Con efectos desde el 31 de marzo de 2022, se modifica el título de la presente norma, que de Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, pasa a ser Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. - Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el regimen de la relacion laboral de caracter especial de las personas dedicadas a las actividades artisticas, asi como a las actividades tecnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
Artículo 2. Capacidad para contratar.
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Uno. La autoridad laboral podrá autorizar excepcionalmente la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. La autorización habrá de solicitarse por los representantes legales del menor, acompañando el consentimiento de éste, si tuviera suficiente juicio, y la concesión de la misma deberá constar por escrito, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede. Concedida la autorización, corresponde al padre o tutor la celebración del correspondiente contrato, requiriéndose también el previo consentimiento del menor, si tuviere suficiente juicio; asimismo, corresponde al padre o tutor el ejercicio de las acciones derivadas del contrato.
Dos. En materia de nacionalidad se estará a lo que disponga la legislación vigente para los trabajadores extranjeros en España.
