Articulo 2 RELACIÓN A LOS PADRONES MUNICIPALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL
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»Artículo 2.º
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El Instituto de Estadística de Navarra apoyará a los Ayuntamientos en el mantenimiento de callejeros, seccionados, sus soportes cartográficos y demás tareas previstas en los artículos 75 a 77 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y en el Decreto Foral 102/1994, por el que se dictan normas para el mantenimiento de los callejeros de Navarra, contando para ello con la colaboración que precise de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

