Articulo 2 relativa a una...ón Europea

Articulo 2 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea

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Artículo 2. Definiciones

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A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) «calendario de trabajo»: el calendario que determina las horas y los días en los que empieza y termina la realización del trabajo;

b) «horas y días de referencia»: los tramos horarios en días específicos durante los cuales puede tener lugar el trabajo previa solicitud del empleador;

c) «patrón de trabajo»: la forma de organización del tiempo de trabajo y su distribución con arreglo a un determinado patrón determinado por el empleador.