Articulo 2 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea
Ver Indice
»Artículo 2. Definiciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a) «calendario de trabajo»: el calendario que determina las horas y los días en los que empieza y termina la realización del trabajo;
b) «horas y días de referencia»: los tramos horarios en días específicos durante los cuales puede tener lugar el trabajo previa solicitud del empleador;
c) «patrón de trabajo»: la forma de organización del tiempo de trabajo y su distribución con arreglo a un determinado patrón determinado por el empleador.
