Articulo 2 relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad
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»Artículo 2. Definiciones
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A efectos del presente Reglamento, se entenderá por "normas internacionales de contabilidad" las Normas internacionales de contabilidad (NIC), las Normas internacionales de información Financiera (NIIF) y las interpretaciones correspondientes (interpretaciones del SIC/interpretaciones del IFRIC), las modificaciones ulteriores de dichas normas y de las interpretaciones correspondientes, así como las futuras normas y las interpretaciones correspondientes que pueda elaborar o aprobar el Consejo de normas internacionales de contabilidad (CNIC).

