Articulo 2 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)
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1. Sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento, la ley aplicable, por una parte, al contrato de agrupación excepto para las cuestiones relativas al estado y a la capacidad de las personas jurídicas y, por otra parte, al funcionamiento interno de la agrupación, será la ley interna del Estado de la sede establecida por el contrato de agrupación.
2. Cuando un Estado engloba varias unidades territoriales, cada una de las cuales tiene sus propias normas aplicables a las materias a que se refiere el apartado 1, cada unidad territorial será considerada como un Estado para la determinación de la ley aplicable según el presente artículo.
