Artículo 2 relativo a la ...ltilateral

Artículo 2 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral

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Artículo 2. Definiciones

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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «recomendación específica por país»: las orientaciones dirigidas anualmente por el Consejo a un Estado miembro en materia de políticas económicas, presupuestarias, de empleo y estructurales, de conformidad con los artículos 121 y 148 del TFUE;

2) «gasto neto»: el gasto público, neto de los gastos en concepto de intereses, las medidas discrecionales relativas a los ingresos, los gastos en programas de la Unión compensados íntegramente con los ingresos procedentes de los fondos de la Unión, el gasto nacional en cofinanciación de programas financiados por la Unión, los elementos cíclicos del gasto en prestaciones de desempleo y las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal;

3) «trayectoria de referencia»: la trayectoria de gasto neto plurianual transmitida por la Comisión para enmarcar el diálogo con los Estados miembros cuya deuda pública supere el 60 % del producto interior bruto (PIB) o cuyo déficit público supere el 3 % del PIB al elaborar sus planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo;

4) «información técnica»: las orientaciones transmitidas por la Comisión, previa solicitud, a los Estados miembros cuya deuda pública no supere el 60 % del PIB y cuyo déficit público no supere el 3 % del PIB antes de que los Estados miembros elaboren sus planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo;

5) «senda de gasto neto»: la trayectoria plurianual del gasto neto de un Estado miembro;

6) «plan fiscal-estructural nacional a medio plazo»: el documento que contiene los compromisos presupuestarios, de reformas y de inversiones de un Estado miembro, y que abarca un período de cuatro o de cinco años en función de la duración habitual de la legislatura de ese Estado miembro;

7) «informe anual de situación»: el informe de un Estado miembro sobre la aplicación del plan fiscal-estructural nacional a medio plazo, que incluye la senda de gasto neto establecida por el Consejo, y las reformas e inversiones;

8) «período de ajuste»: el período durante el cual tiene lugar el ajuste presupuestario de un Estado miembro, que abarca un período de cuatro años o, en caso de ampliación, un período de cuatro años más un período adicional de tres años como máximo;

9) «cuenta de control»: un registro de las desviaciones acumuladas, tanto al alza como a la baja, del gasto neto observado de un Estado miembro respecto de la senda de gasto neto establecida por el Consejo;

10) «saldo estructural»: el saldo de las administraciones públicas ajustado en función del ciclo, neto de las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal;

11) «saldo primario estructural»: el saldo estructural neto de los gastos en concepto de intereses.