Artículo 2 relativo al et...s textiles

Artículo 2 relativo al etiquetado de composición de los productos textiles

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Artículo 2. Productos textiles.

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1. Se entiende como productos textiles todos aquellos que en bruto, semielaborados, elaborados, semimanufacturados, manufacturados, semiconfeccionados o confeccionados, estén compuestos exclusivamente por fibras textiles, cualquiera que sea el proceso seguido para su mezcla y obtención.

2. Se consideran, además, productos textiles a los efectos de esta disposición, los que a continuación se indican:

a) Los productos cuyo peso esté constituido, al menos en un 80 por 100, por fibras textiles.

b) Los recubrimientos de muebles, paraguas y parasoles y las partes textiles de los revestimientos de suelos, paredes, colchones y artículos de camping, así como los forros de abrigo para calzado y guantería que contengan como mínimo el 80 por 100 de su peso de materia textil.

c) Los productos textiles incorporados a otros productos, cuando se especifique la composición de aquéllos.