Artículo 2 relativo a la ...oplásticos

Artículo 2 relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos

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Artículo 2. Definiciones

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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «granza de plástico», una masa de material que contiene polímeros, con independencia de su forma o tamaño, producida para su moldeo en operaciones de fabricación de productos plásticos, con independencia de su uso real;

2) «fuga», un escape puntual o prolongado de granza de plástico desde su contención primaria, dentro de los límites de una instalación o dentro de un vehículo de carretera, vagón de ferrocarril o buque de navegación interior que transporte granza de plástico;

3) «pérdida», escape puntual o prolongado de granza de plástico al medio ambiente en cualquier etapa de la cadena de suministro, bien desde dentro de los límites de una instalación, bien desde un vehículo de carretera, vagón de ferrocarril, buque de navegación interior o buque de navegación marítima, que zarpe de un puerto de un Estado miembro o haga escala en un puerto de un Estado miembro, que transporte granza de plástico;

4) «instalación», todo local, estructura, ubicación, recinto o lugar en el que se realizan actividades económicas que implican la manipulación de granza de plástico;

5) «operador económico», toda persona física o jurídica que explote o controle la instalación, total o parcialmente, o, cuando el Derecho nacional así lo disponga, en la que se haya delegado un poder económico determinante en relación con el funcionamiento técnico de la instalación;

6) «transportista de la UE», toda persona física o jurídica establecida en un Estado miembro que transporte granza de plástico en el marco de su actividad económica, utilizando vehículos de carretera, vagones de ferrocarril o buques de navegación interior;

7) «transportista de fuera de la UE», toda persona física o jurídica establecida en un tercer país que transporte granza de plástico en el marco de su actividad económica en la Unión utilizando vehículos de carretera, vagones de ferrocarril o buques de navegación interior;

8) «expedidor», toda persona física o jurídica que haya celebrado, o en cuyo nombre o por cuenta de quien se haya celebrado, un contrato de transporte de mercancías con una persona física o jurídica que transporte granza de plástico en el marco de su actividad económica utilizando buques de navegación marítima;

9) «operador», el propietario o armador de un buque de navegación marítima;

10) «agente», toda persona a la que se ha facultado o autorizado para entregar información en nombre del operador;

11) «microempresa, pequeña o mediana empresa», una microempresa o pequeña o mediana empresa en el sentido del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (18);

12) «gran empresa», una empresa que no sea una microempresa ni una pequeña o mediana empresa;

13) «autoridad competente», la autoridad u órgano designado por un Estado miembro para desempeñar sus obligaciones con arreglo al presente Reglamento;

14) «representante autorizado», toda persona física o jurídica establecida en la Unión que haya sido designada por mandato escrito de un transportista de fuera de la UE, con arreglo al artículo 4, para actuar en su nombre en relación con tareas específicas relativas a las obligaciones establecidas en el artículo 3, apartados 2 y 3, el artículo 5, apartado 6, párrafo tercero, y el artículo 15, apartado 1;

15) «certificador», cualquiera de las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) un organismo de evaluación de la conformidad, tal como se define en el artículo 2, punto 13, del Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (19);

b) una persona física o jurídica que haya obtenido una autorización para realizar la verificación y la validación con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1221/2009;

16) «evaluación de la conformidad», el proceso por el que se demuestra si una instalación cumple las normas aplicables del presente Reglamento y de los actos delegados adoptados en virtud de este;

17) «permiso», una autorización escrita expedida por la autoridad competente pertinente para explotar una instalación.