Artículo 2 relativo a la ... refundida

Artículo 2 relativo a la realización del Cielo Único Europeo, versión refundida

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Artículo 2. Definiciones

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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «servicio de control de aeródromo»: un servicio de control del tránsito aéreo (ATC) para el tránsito de aeródromo;

2) «servicio de información aeronáutica» o «AIS»: un servicio, establecido en una zona de cobertura definida, que tiene la responsabilidad de proporcionar la información y datos aeronáuticos necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea;

3) «Agencia»: la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea establecida en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139;

4) «proveedores de servicios de navegación aérea»: cualquier entidad pública o privada encargada de la prestación de uno o varios servicios de navegación aérea para el tránsito aéreo general;

5) «servicios de navegación aérea» o «SNA»: los servicios de tránsito aéreo, los servicios de comunicación, navegación y vigilancia (CNS), incluidos los servicios que aumentan las señales emitidas por satélites de las constelaciones de base del GNSS a efectos de la navegación aérea, los servicios meteorológicos destinados a la navegación aérea (MET), los servicios de información aeronáutica (AIS) y los servicios de datos de tránsito aéreo (ADS);

6) «servicio de control del tránsito aéreo» o «servicio de ATC»: un servicio prestado con el fin de:

a) prevenir colisiones:

i) entre aeronaves,

ii) en el área de maniobras, entre aeronaves y obstáculos, y

b) acelerar y mantener ordenado el movimiento del tránsito aéreo;

7) «servicios de datos de tránsito aéreo» o «ADS»: servicios consistentes en la recopilación, agregación e integración de datos operativos procedentes de proveedores de servicios de vigilancia, de proveedores de servicios meteorológicos destinados a la navegación aérea, servicios de información aeronáutica y funciones de la red y de otras entidades pertinentes que generen datos operativos, y el suministro de datos sometidos a tratamiento para el control y la gestión del tránsito aéreo;

8) «gestión de afluencia del tránsito aéreo» o «ATFM»: una función establecida con el objetivo de contribuir a un flujo seguro, ordenado y rápido del tránsito aéreo, que cubra toda la trayectoria, asegurando que se utiliza al máximo posible la capacidad del control del tránsito aéreo y que el volumen del tránsito aéreo es compatible con las capacidades declaradas por los correspondientes proveedores de servicios de tránsito aéreo;

9) «gestión del tránsito aéreo» o «GTA»: la agrupación de las funciones y servicios embarcados y de tierra, a saber, servicios de tránsito aéreo, gestión del espacio aéreo y gestión de afluencia del tránsito aéreo, incluido el diseño de los procedimientos de vuelo, necesarios para garantizar un movimiento seguro y eficaz de las aeronaves en todas las fases de las operaciones;

10) «servicios de tránsito aéreo»: todos los servicios de información de vuelo, los servicios de alerta y de asesoramiento de tránsito aéreo, así como los servicios de ATC, a saber, los servicios de control de área, los servicios de control de aproximación y los servicios de control de aeródromo;

11) «bloque de espacio aéreo»: un espacio aéreo de dimensiones definidas, espacial y temporalmente, formado por una o varias estructuras del espacio aéreo, en el que se prestan servicios de navegación aérea;

12) «gestión del espacio aéreo»: la función de planificación y seguimiento con el objetivo principal de optimizar la utilización del espacio aéreo disponible mediante un sistema dinámico de reparto del tiempo y, en ocasiones, la segregación del espacio aéreo entre diversas categorías de usuarios del espacio aéreo, sobre la base de necesidades a corto plazo;

13) «estructura del espacio aéreo»: un volumen específico de espacio aéreo definido con vistas a garantizar la explotación segura y óptima de las aeronaves;

14) «usuarios del espacio aéreo»: los operadores de aeronaves operadas de conformidad con las normas de tránsito aéreo general;

15) «servicio de alerta»: un servicio consistente en notificar a las organizaciones pertinentes información relacionada con un avión que requiera un servicio de búsqueda y salvamento, así como en asistir a dichas organizaciones cuando proceda;

16) «servicio de control de aproximación»: un servicio de control del tránsito aéreo para las llegadas y salidas de vuelos controlados;

17) «servicio de control de área»: un servicio de control del tránsito aéreo de los vuelos controlados en las áreas de control;

18) «valor de referencia»: un valor definido a efectos de establecer objetivos de rendimiento, que se estima a partir de los costes reales o de los costes unitarios reales durante el año anterior al inicio del período de referencia pertinente;

19) «grupo de referencia»: un grupo de proveedores de servicios de tránsito aéreo con un entorno operativo y económico similar;

20) «valor de desglose»: el valor obtenido, en relación con un proveedor de servicios de tránsito aéreo determinado, desglosando un objetivo de rendimiento a escala de la Unión al nivel de uno o varios proveedores de servicios de tránsito aéreo, y que sirve de referencia para evaluar la coherencia del objetivo de rendimiento fijado en el proyecto de plan de rendimiento con el objetivo de rendimiento a escala de la Unión;

21) «certificado»: un certificado, tal como se define en el artículo 3, punto 12, del Reglamento (UE) 2018/1139;

22) «servicio de información común» o «CIS»: un servicio consistente en la difusión de datos estáticos y dinámicos para permitir la prestación de servicios de U-Space para la gestión del tránsito de aeronaves no tripuladas;

23) «espacio aéreo U-Space»: una zona geográfica de UAS designada por los Estados miembros, en la que solo se permiten operaciones de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) con el apoyo de servicios de U-Space;

24) «servicio de U-Space»: un servicio basado en servicios digitales y automatización de funciones diseñados para proporcionar un acceso protegido, eficiente y seguro al espacio aéreo U-Space a un gran número de UAS;

25) «proveedor de servicios de U-Space»: cualquier persona jurídica encargada de la prestación de servicios de U-Space;

26) «servicios de comunicación»: los servicios aeronáuticos fijos y móviles destinados a permitir las comunicaciones tierra-tierra, aire-tierra y aire-aire con fines de control del tránsito aéreo;

27) «componentes»: los objetos tangibles (como soportes físicos informáticos) e intangibles (como los programas informáticos) de los que depende la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo;

28) «área de control»: un espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado por encima de la tierra;

29) «toma de decisiones cooperativa»: un proceso en el que las decisiones se toman sobre la base de la interacción y la consulta con las autoridades pertinentes del Estado miembro, las partes interesadas operativas y otros agentes, según proceda, y cuyo objetivo es alcanzar un consenso;

30) «servicios transfronterizos»: los servicios de navegación aérea prestados en un Estado miembro por un proveedor de servicios cuyo centro de actividad principal está situado en otro Estado miembro;

31) «declaración»: a efectos de la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea, una declaración tal como se define en el artículo 3, punto 10, del Reglamento (UE) 2018/1139;

32) «diseño de estructuras del espacio aéreo»: un proceso que garantiza el desarrollo y la aplicación de capacidades y técnicas de navegación avanzadas, la mejora de las redes de rutas y la sectorización asociada, la optimización de las estructuras del espacio aéreo y los procedimientos de gestión del tránsito aéreo para reforzar las capacidades;

33) «zona de tarificación de ruta»: el volumen de espacio aéreo que se extiende desde el suelo hasta el espacio aéreo superior inclusive, en el que se prestan servicios de navegación aérea de ruta y para el que se establece una base de costes única;

34) «Eurocontrol»: la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea creada por el Convenio internacional de cooperación para la seguridad de la navegación aérea, de 13 de diciembre de 1960;

35) «red europea de gestión del tránsito aéreo» o «EATMN»: el conjunto de los sistemas a que se refiere el anexo VIII, punto 3.1, del Reglamento (UE) 2018/1139, que permiten prestar servicios de navegación aérea en la Unión, incluidas las interfaces en las fronteras con terceros países;

36) «Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo Europeo»: el plan refrendado por la Decisión 2009/320/CE del Consejo (18), tal como ha sido posteriormente modificado;

37) «utilización flexible del espacio aéreo»: el concepto de gestión del espacio aéreo, tal como ha sido descrito por la OACI, basado en el principio fundamental de que el espacio aéreo no debe designarse como un espacio aéreo puramente civil o militar, sino más bien considerarse un espacio continuo en el que deben satisfacerse las necesidades de todos los usuarios en la medida de lo posible;

38) «servicio de información de vuelo»: un servicio consistente en dar asesoramiento e información que resulten útiles para la operación de vuelos de manera segura y eficiente;

39) «diseño de los procedimientos de vuelo»: todas las actividades pertinentes para el diseño de un procedimiento de vuelo instrumental;

40) «tránsito aéreo general»: el conjunto de movimientos de las aeronaves civiles, así como el conjunto de movimientos de las aeronaves de Estado (incluidas las aeronaves militares, de aduana y de policía), cuando esos movimientos se realizan de conformidad con los procedimientos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) creada por el Convenio de Chicago;

41) «reglas de vuelo por instrumentos» o «IFR»: las reglas que permiten que una aeronave equipada con equipos de navegación adecuados para la ruta vuele de conformidad con los requisitos aplicables a las operaciones aéreas;

42) «movimientos de transporte aéreo IFR al año»: la suma de los despegues y los aterrizajes efectuados según las IFR, calculada como la media anual de los tres años civiles anteriores al año en que debe presentarse el proyecto de plan de rendimiento;

43) «interoperabilidad»: un conjunto de propiedades funcionales, técnicas y operativas que deben cumplir los sistemas y componentes de la red europea de gestión del tránsito aéreo y los procedimientos para el funcionamiento de esta, con el fin de garantizar su funcionamiento seguro, eficiente y continuo;

44) «servicios meteorológicos destinados a la navegación aérea» o «MET»: las instalaciones y servicios que proporcionan pronósticos, avisos, informes y observaciones meteorológicos con fines de navegación aérea, así como cualquier otra información y datos meteorológicos comunicados por los Estados para uso aeronáutico;

45) «autoridad nacional competente»: una autoridad nacional competente tal como se define en el artículo 3, punto 34, del Reglamento (UE) 2018/1139;

46) «autoridad nacional de supervisión»: el organismo o los organismos nacionales a los que un Estado miembro ha confiado las tareas en virtud del presente Reglamento;

47) «servicios de navegación»: las instalaciones y servicios que suministran a las aeronaves información sobre posicionamiento en el espacio o en el tiempo;

48) «crisis de la red»: una situación de incapacidad para prestar servicios de gestión del tránsito aéreo o servicios de navegación aérea al nivel exigido que provoca una pérdida importante de capacidad de la red, un desequilibrio significativo entre la capacidad de la red y la demanda o un fallo grave en el flujo de información en una o varias partes de la red, o en la integridad de una o varias partes de la red, provocada por una situación inhabitual o imprevista;

49) «gestor de la red»: la entidad a la que se confían las tareas necesarias para contribuir a la ejecución, de conformidad con el artículo 38, de las funciones de la red a que se refiere el artículo 37;

50) «Plan de Operaciones de la Red»: un plan establecido mediante un proceso de toma de decisiones cooperativa a fin de alcanzar a escala operativa los objetivos de las funciones de la red y contribuir a los objetivos de rendimiento;

51) «Plan Estratégico de la Red»: un plan establecido mediante un proceso de toma de decisiones cooperativa a fin de orientar el desarrollo de la red a largo plazo;

52) «tránsito aéreo operativo»: todos los vuelos que no cumplen las disposiciones aplicables al tránsito aéreo general y para los cuales las autoridades nacionales correspondientes han establecido otras normas y procedimientos;

53) «datos operativos»: la información relativa a todas las fases de vuelo que es necesaria para los proveedores de servicios de navegación aérea, los usuarios del espacio aéreo, los operadores de aeropuertos y otros agentes interesados con fines operativos;

54) «partes interesadas operativas»: los usuarios civiles y militares del espacio aéreo, los proveedores civiles y militares de servicios de navegación aérea y los operadores de aeropuertos;

55) «plan de rendimiento»: un plan destinado a mejorar el rendimiento de los servicios de navegación aérea y las funciones de red;

56) «puesta en servicio»: el primer uso operativo de un sistema después de su instalación inicial o de su modernización;

57) «red de rutas»: la red de rutas especificadas que canaliza el flujo del tránsito aéreo general en la medida necesaria para prestar los servicios de control del tránsito aéreo;

58) «fase de definición de SESAR»: la fase que comprende el establecimiento y la actualización de la visión a largo plazo del proyecto SESAR, del concepto de operaciones correspondiente que permita mejoras en todas las fases del vuelo, de los cambios operativos esenciales necesarios en la red europea de gestión del tránsito aéreo y de las prioridades de desarrollo y despliegue requeridas;

59) «fase de despliegue de SESAR»: las fases sucesivas de industrialización y ejecución durante las cuales se llevan a cabo las actividades siguientes: normalización, producción y certificación de los equipos y procedimientos en tierra y a bordo necesarios para ejecutar las soluciones SESAR (industrialización); y la adquisición, instalación y puesta en servicio de equipos y sistemas basados en soluciones SESAR, incluidos los procedimientos operativos asociados (ejecución);

60) «fase de desarrollo de SESAR»: la fase durante la cual se llevan a cabo actividades de investigación, desarrollo y validación destinadas a ofrecer soluciones SESAR maduras;

61) «proyecto SESAR»: el proyecto de modernización de la gestión del tránsito aéreo en Europa, destinado a dotar a la Unión de una infraestructura de gestión del tránsito aéreo de alto rendimiento, normalizada e interoperable, y que consiste en un ciclo de innovación que incluye la fase de definición de SESAR, la fase de desarrollo de SESAR y la fase de despliegue de SESAR;

62) «solución SESAR»: un resultado desplegable de la fase de desarrollo de SESAR que introduce procedimientos operativos o tecnologías nuevos o mejorados, normalizados e interoperables;

63) «servicios de vigilancia»: las instalaciones y servicios utilizados para determinar las posiciones respectivas de las aeronaves con el fin de establecer una separación segura;

64) «sistema»: el conjunto de los componentes de tierra y los embarcados, así como los equipos espaciales, que prestan apoyo a los servicios de navegación aérea en todas las fases de vuelo;

65) «zona de tarificación de terminal»: un aeropuerto o grupo de aeropuertos, situados dentro de los territorios de uno o varios Estados miembros, en los que se prestan servicios de navegación aérea de terminal y para los que se ha establecido una base de costes única;

66) «modernización»: cualquier modificación que altere las características operativas de un sistema;

67) «utilización de las estructuras del espacio aéreo»: la forma en que se utilizan operativamente las estructuras del espacio aéreo, que debe entenderse como diferente de la gestión del espacio aéreo tal como se define en el punto 12.