Artículo 2 relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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El presente Reglamento se aplica a las compañías aéreas que realizan:
a) vuelos exteriores de la UE;
b) vuelos interiores de la UE con origen, llegada o escala en el territorio de al menos un Estado miembro que haya notificado a la Comisión su decisión de aplicar la Directiva (UE) 2016/681 a los vuelos interiores de la UE de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de dicha Directiva.
