Articulo 2 relativos RESOLUCIÓNconjuntade8deagostode2014,delaDirecciónGeneraldeEvaluaciónyReformaAdministrativaydelaDirecciónGeneraldelaFunciónPública,porlaquesedictanlasinstruccionesrelativasaldesarrollodelaOrdende20dediciembrede2013porlaqueseregulanlaacreditación,lajornadayelhorariodetrabajo,laflexibilidadhorariayelteletrabajodelosempleadospúblicosenelámbitodelaAdministracióngeneralydelsectorpúblicodelaComunidadAutónomadeGalicia.
Segunda. Criterios relativos al horario general
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el horario general, el cómputo de la jornada será diario, de tal manera que la compensación de los desvíos debe hacerse en el mismo día en el que se produzca. Así, diariamente se dispondrá de 30 minutos para realizar el fichaje de entrada, pudiendo compensarse el eventual desvío hasta las 15.45 horas. Cualquier otro desvío no podrá ser compensado y dará lugar a la consiguiente deducción de haberes.
A efectos de aclarar su aplicación práctica, se incluyen dos ejemplos:
1º. Fichaje de entrada a las 7.55 y de salida a las 15.15. No habría desvíos en el cumplimiento de la jornada laboral, ya que se aplicarían los 10 minutos para efectuar el fichaje, que cuentan como trabajo efectivo (tiempo estimado en encender el ordenador, acceder a la aplicación y fichar).
2º. Fichaje de entrada a las 7.58. En este supuesto entra en aplicación la compensación horaria, debiendo prolongar la jornada laboral en la proporción que corresponda al retraso producido en la llegada. Concretamente en este supuesto, deberá efectuarse el fichaje de salida no antes de las 15.18.
