Articulo 2 Remisión telem... comunidad

Articulo 2 Remisión telemática de la documentación acreditativa de los hechos o negocios que motivan la presentación de declaraciones tributarias de los impuestos gestionados por la comunidad

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Artículo 2. Declaración informativa notarial

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1. La declaración informativa notarial, en adelante ficha notarial, es un documento informativo, consistente en el resumen comprensivo de los elementos básicos de la escritura, confeccionada con los datos existentes en el índice único informatizado notarial a que se refiere el artículo 17 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado. La ficha notarial deberá reproducir fielmente los datos con relevancia tributaria, velando el notario por la más estricta veracidad de la ficha, así como por su correspondencia con los documentos públicos autorizados e intervenidos, siendo responsables de cualquier discrepancia que exista entre aquella y estos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 284 a 288 del Reglamento notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.

2. Están obligados a la remisión de la ficha notarial todos los notarios con destino profesional en el territorio de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de sus obligaciones de información en materia tributaria.

3. La remisión de la ficha notarial se realizará de forma telemática en el plazo de diez días naturales desde la formalización de la escritura.