Articulo 2 Renta básica de inserción -Derogada-
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»Artículo 2. Ámbito subjetivo.
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Tienen derecho a la Renta Básica Extremeña de Inserción quienes, no teniendo los medios para cubrir sus necesidades básicas, cumplan con los demás términos y condiciones previstos en esta ley y, asimismo.
a) tengan la condición política de extremeño, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía, o,
b) sean extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a los términos previstos en la legislación aplicable.
