Articulo 2 Renta básica d...-Derogada-

Articulo 2 Renta básica de inserción -Derogada-

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Artículo 2. Ámbito subjetivo.

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Tienen derecho a la Renta Básica Extremeña de Inserción quienes, no teniendo los medios para cubrir sus necesidades básicas, cumplan con los demás términos y condiciones previstos en esta ley y, asimismo.

a) tengan la condición política de extremeño, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía, o,

b) sean extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a los términos previstos en la legislación aplicable.