Articulo 2 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 2. Del derecho a la inclusión social.

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1. A los efectos de esta ley, el derecho a la inclusión social se define como el derecho de todas las personas a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado por el personal profesional del trabajo social, junto con el equipo interdisciplinar de zona, teniendo en cuenta la perspectiva de género y la territorialidad, orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad, en todos los ámbitos (económico, laboral, sanitario, educativo, habitacional, social y cultural) que garantice un nivel de vida digno incluyendo el bienestar que permitan salir del umbral de pobreza.

2. Serán titulares de este derecho todas las personas empadronadas o con residencia efectiva debidamente acreditada en la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren en situación de exclusión social o vulnerabilidad social definidas en el artículo siguiente y que cumplan los requisitos recogidos en la presente ley.

3. El ejercicio del derecho a la inclusión social se llevará a cabo a través de los procedimientos incluidos en esta norma, cuyos servicios y prestaciones serán los previstos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, y de los diferentes servicios y prestaciones de carácter laboral, educativo, sanitario y cultural.