Articulo 2 Renta de Ciudadanía

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Artículo 2. Ámbito subjetivo.

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Tienen derecho a la renta de ciudadanía en los términos y condiciones previstos en esta ley:

a) Quienes tengan la condición de ciudadanos de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.

b) Las personas extranjeras con vecindad administrativa en La Rioja, en los términos previstos en la legislación aplicable.