Articulo 2 Renta de Garantía de Ingresos
- Norma derogada en lo que se oponga a la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, con efectos desde el 29 de marzo de 2023. - LEY 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2024. - DECRETO 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
Artículo 2.- Definición.
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1.- La Renta de Garantía de Ingresos es una prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida tanto a la cobertura de los gastos asociados a las necesidades básicas como a la de los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral, y destinada a las personas integradas en unidades de convivencia que no dispongan de ingresos suficientes para hacer frente a dichos gastos.
2.- A efectos de lo anterior se entenderá que.
a) Son gastos asociados a las necesidades básicas los gastos básicos para la supervivencia.
b) Son gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral aquellos que resultan indispensables para la efectiva realización de este proceso, pudiendo, quedar incluidos en este concepto, entre otros, los gastos de transporte al lugar de trabajo y gastos de formación, en los términos en los que dichos gastos vengan determinados en el correspondiente Convenio de Inclusión.
