Articulo 2 Se reordena la ONCE
Art. 2.° Fines.
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1. Para la consecución de su misión social, la Organización Nacional de Ciegos Españoles ordenará sus fines y actuaciones a la autonomía personal y plena inclusión social, igualdad de oportunidades y no discriminación y al disfrute efectivo de los derechos de ciudadanía de sus afiliados, conforme al Ordenamiento Jurídico y de conformidad con el presente real decreto y los estatutos de la organización.
2. La ONCE colabora, en régimen de complementariedad, con las administraciones públicas, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales y para el desarrollo de políticas transversales que favorezcan su implantación y arraigo en la sociedad.
3. Para dar cumplimiento a la misión y fines sociales indicados en los apartados anteriores, los estatutos de la ONCE preverán, de forma específica, un conjunto de servicios, prestaciones y actividades, referidos, al menos, a las siguientes materias:
a) Inclusión educativa.
b) Formación e inserción laboral.
c) Rehabilitación integral.
d) Autonomía personal.
e) Accesibilidad universal y diseño para todos.
f) Impulso del I+D+i en materia de ceguera y deficiencia visual grave y de la tiflotecnología.
g) Promoción de fondos bibliográficos accesibles y su distribución para propiciar la integración educativa y laboral, así como el acceso a la cultura.
h) Impulso del desarrollo cultural y práctica del deporte.
i) Información interna y externa de sus actividades y mejora de la percepción social de la ONCE y de la ceguera.
j) Cualquier otra de análoga naturaleza.
4. Los planes y programas de servicios para los afiliados que la Organización acuerde y ejecute se coordinarán con los objetivos y criterios en materia de política social del departamento ministerial competente en la materia y de los demás órganos competentes de las Administraciones públicas.
5. En atención a su condición de agente social especializado en la formación y creación de empleo para personas con discapacidad, la ONCE perseguirá la consecución de acuerdos de colaboración con el departamento ministerial que asuma las competencias de empleo y con las consejerías y otras áreas competentes en esta materia de las comunidades autónomas al objeto de reconocer su estatus singular como organización de empleo protegido e implementar las actuaciones procedentes en materia de centros especiales de empleo.
6. Asimismo, la ONCE, como organización especialmente cualificada, en la realización de políticas sociales a favor de personas con discapacidad en general y en la prestación de servicios sociales para personas ciegas y con deficiencia visual grave en particular; podrá promover e impulsar, mediante los instrumentos adecuados, líneas de cooperación institucional y acuerdos de colaboración con las comunidades autónomas, recabando de éstas el reconocimiento de su estatus singular y la articulación de los mecanismos y actuaciones procedentes a que hubiera lugar como organización colaboradora de acción social en el correspondiente ámbito autonómico.
7. La ONCE colaborará con el departamento ministerial competente en materia de empleo para personas con discapacidad y las demás administraciones públicas, así como con las entidades privadas, en la ejecución de las políticas de integración social de las personas con discapacidad, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y cooperación que se establezcan mediante convenio.
8. La ONCE, a través, principalmente, de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, también podrá desarrollar actuaciones que coadyuven a la integración social y laboral, la creación y mantenimiento del empleo, la formación, y la accesibilidad universal en relación con las personas con discapacidad en España, cooperando así con el Gobierno a favor del interés general.
La ONCE, en su calidad de fundadora de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad promoverá e impulsará prioritariamente el desarrollo de programas de integración social y de promoción del empleo y de formación de las personas con discapacidad en todos los entornos laborales, en colaboración especializada con los servicios públicos de empleo.- Modificación realizada (Se modifica el artículo 2) por Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
(BOE de 22-03-2011) en vigor desde 22-03-2011 - Artículo modificado (Se modifica el artículo 2) por Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organizacion Nacional de Ciegos Españoles.
(BOE de 01-12-2005) en vigor desde 02-12-2005
