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Articulo 2 Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades

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Artículo 2. Modificación de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

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Se modifica la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha, en los siguientes términos.

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Es objeto de la presente Ley la regulación de la actividad estadística pública de interés de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha."

Dos. El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 25. Órganos que la componen.

La organización estadística regional está integrada por los siguientes órganos de gestión, de coordinación y de participación:

a) La Consejería competente en materia estadística.

b) Las unidades de las Consejerías, organismos, entidades o empresas públicas o dependientes de éstos que realicen actividad estadística.

c) La Comisión Regional de Coordinación Estadística.

d) El Consejo Regional de Estadística."

Tres. El artículo 26, que pasa a integrarse dentro del Capítulo I del Título II, queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 26. Funciones de la Consejería competente en materia estadística.

1. Son funciones de la Consejería competente en materia estadística:

a) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la Región.

b) Elaborar el Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha y los Programas Anuales de Estadística, en coordinación con el resto de unidades que forman parte de la organización estadística regional.

c) Elaborar informes y estudios económicos, demográficos, sociológicos u otros con base en las estadísticas regionales.

d) Realizar las actividades estadísticas que le sean encomendadas en el Plan Regional de Estadística y en los Programas Anuales Estadísticos.

e) Elaborar y actualizar el inventario de operaciones estadísticas de la Comunidad Autónoma.

f) Recopilar, ordenar, almacenar y llevar a cabo el tratamiento de la información estadística de interés para la Región.

g) Desarrollar bases de datos sobre información estadística de interés para la Región.

h) Promover la difusión de las estadísticas relativas a Castilla-La Mancha a través de publicaciones, medios informáticos y las nuevas tecnologías de información.

i) Proponer la normalización de conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y presentación de resultados e impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad.

j) Promover la coordinación metodológica con las estadísticas de Ayuntamientos, de otras Comunidades Autónomas, de la administración del Estado, de la Unión Europea y de organismos internacionales.

k) Promover la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

l) Representar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las relaciones con unidades y organismos municipales, organismos autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística. En el ejercicio de dicha representación contará con las unidades especializadas de las Consejerías, pudiendo delegar funciones en tal ámbito.

m) Velar por la aplicación y el respeto del secreto estadístico.

n) Informar, preceptivamente, todo proyecto de convenio en el que participe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.

ñ) El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias reguladas en la presente Ley.

2. El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá ampliar o modificar las funciones reguladas en el apartado 1 de este artículo."

3. El Servicio de Estadística de Castilla-La Mancha, adscrito a la Dirección General competente en materia de estadística, desarrollará la actividad estadística regulada en el apartado primero de este artículo y actuará conforme a los principios regulados en esta Ley y los relativos al secreto estadístico.

Cuatro. Se derogan los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, que quedan sin contenido, así como la denominación del Capítulo II del Título II.

Cinco. El artículo 34 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 34. Unidades estadísticas de las Consejerías.

1. Las unidades que realizan actividades estadísticas en las Consejerías, organismos, entidades o empresa públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, podrán desarrollar funciones de recopilación, producción y difusión de la información estadística para el ejercicio de sus funciones con especial atención a la explotación estadística de datos derivados de su actuación administrativa. Así mismo, podrán colaborar con la Consejería competente en materia estadística en la formulación y ejecución del Plan Regional de Estadística y de los Programas Anuales de Estadística y en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, códigos para la clasificación de datos y elaboración de resultados.

2. Reglamentariamente se determinarán el mecanismo y las condiciones que deben reunir las mencionadas unidades estadísticas para asumir los derechos y obligaciones inherentes al secreto estadístico".

Seis. El artículo 35 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 35. Creación, funciones y composición.

1. Se crea la Comisión de Coordinación Estadística como órgano de coordinación en materia estadística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de coordinación en materia estadística entre la Consejería competente en materia estadística y las unidades estadísticas de las distintas Consejerías.

b) Servir de cauce de coordinación, en colaboración con la Consejería competente en materia estadística, en la elaboración del Anteproyecto de Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha y los Programas Anuales.

c) Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de las operaciones estadísticas contempladas en los planes y programas, en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Su composición se determinará por Orden de la Consejería competente en materia estadística y su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Siete. La letra c) del apartado segundo del artículo 36 queda redactada en los siguientes términos:

"c) Emitir informes sobre cualquier otra cuestión estadística que le solicite la Consejería de Economía y Hacienda".

Ocho. El artículo 37 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 37. Composición y funcionamiento.

1. El Consejo Regional de Estadística estará presidido por la persona titular de la Consejería competente en materia estadística.

2. El titular de la Dirección General competente en materia estadística desempeñará el cargo de Secretario del Consejo.

3. El Consejo estará formado, además, por un máximo de 30 vocales designados por la Consejería competente en materia estadística de entre las organizaciones empresariales, sindicales, económicas y sociales, instituciones académicas o profesionales, administraciones públicas, la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, empresas e instituciones de la Región, o vinculadas a ella y expertos en las materias.

4. Su régimen de organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente".

Nueve. El apartado 2 del artículo 41 queda redactado en los siguientes términos:

"2. Las unidades administrativas de las Consejerías podrán realizar, para sus necesidades, estadísticas no incluidas en el Plan Regional de Estadística o en el Programa Anual, cumpliendo en todo momento los principios y normas establecidos en la Ley y las que las desarrollen y completen. Cuando tales operaciones estadísticas impliquen petición de información a personas físicas o jurídicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones, necesitarán para realizarlas informe previo y preceptivo de la Consejería competente en materia estadística, en aras de evitar duplicaciones y asegurar la necesaria coordinación."

Diez. El artículo 47 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 47. Competencia y procedimientos sancionadores.

1. Será competente para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves reguladas en esta Ley la persona titular de la Consejería competente en materia estadística. Para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones graves o leves reguladas en esta Ley será competente la persona titular de la Dirección General competente en materia estadística.

2. La imposición de las sanciones por cualquier tipo de infracción se efectuará conforme a las normas aplicables en materia de procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común."

Once. Se añade una Disposición Adicional, la segunda, que tendrá la siguiente redacción:

Segunda:

La Consejería competente en materia de estadística podrá crear y mantener un Registro de Población de CastillaLa Mancha, a partir de la información contenida en los padrones de habitantes de los municipios de la región, como instrumento al servicio de los diferentes órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y con la única finalidad de facilitar la comunicación con los ciudadanos residentes en la región en aquellas materias derivadas del ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.