Articulo 2 reorganiza el Consejo Jacobeo
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»Artículo 2. Organización.
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1. El Consejo Jacobeo se organiza en Pleno, en Comisión Ejecutiva y en Comité de cooperación en la gestión del bien Patrimonio Mundial.
2. Cuando el tema de estudio lo requiera, se crearán grupos de trabajo presididos por una vocalía de una de las comunidades autónomas representadas en la Comisión Ejecutiva, que, en cada caso, se determine.
3. Todos los cargos del Consejo serán honoríficos, sin derecho a percibir retribución alguna.
Modificaciones
- Artículo modificado (2 (apdo. 2)) por Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre, por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo; el Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero, por el que se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira; el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven; y el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
(BOE de 28-05-2025) en vigor desde 29-05-2025
