Articulo 2 Requisitos 2010 para la adquisición del suelo propiedad de la administración general de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas VPO
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Las personas interesadas en la compra del suelo deberán dirigir su instancia, acompañada de la documentación correspondiente, al Delegado Territorial de Vivienda de su territorio histórico, conforme al modelo que se adjunta como anexo II a la presente Orden. Podrán registrar su instancia en todos aquellos registros públicos habilitados a tal efecto, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
